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Nuevas flexibilizaciones que regirán en la ciudad desde el próximo lunes

El Municipio de Río Grande, junto al Gobierno de la Provincia, y con asesoramiento del Ministerio de Salud, el Comité Operativo de Emergencia y la Secretaría municipal de Salud, dispusieron una serie de flexibilizaciones en diversas actividades desde el próximo lunes 31 de agosto.

-Es importante resaltar que se mantiene que la concurrencia de las personas, que requieran algunos de los servicios autorizados o producto en venta, continuará bajo la modalidad por terminación de DNI o patente.

-Queda autorizada de lunes a sábados, de 10 a 18 horas, la actividad comercial con atención al público, con capacidad de clientes reducida al 50% de la cantidad permitida de acuerdo al tamaño del local, respetando de manera constante la distancia social obligatoria.
Los comercios cuyo rubro pertenezca a la venta de indumentaria o calzados, podrán permitir el uso de los probadores realizando sanitización en forma posterior a cada uso y para el cambio de mercadería deberán seguir el procedimiento establecido en el ANEXO III de la Resolución M.S. N° 864/20.

-Se amplía el horario autorizado para los locales gastronómicos de venta de productos elaborados. Podran permanecer abiertos de lunes a domingo de 10 a 00 horas, bajo la modalidad delivery o retiro en local (take away).

-Queda autorizada, de lunes a sábado, de 10 a 18 horas, la actividad del rubro peluquería, barberías y manicuras. Podrán atender solo con turnos y dando estricto cumplimiento al protocolo dispuesto en el ANEXO IV de la Resolución M.S. N° 781/20.

-Se habilita, de lunes a sábado de 08 a 18 horas, el inicio de la actividad para construcción de obras privadas en curso o nuevas, y solo en aquellas construcciones que no se encuentren habitadas.
Se deberá dar cumplimiento al protocolo aprobado mediante ANEXO I de la Resolución M.S. N° 738/20 y a los generales vigentes en materia de COVID-19.

-Se habilita, de lunes a sábado, de 08 a 18 horas, el inicio de la actividad metalmecánica, carpintería de madera y metálica, con las restricciones dispuestas en la normativa vigente en la materia.

-Se autoriza, de lunes a sábado, de 08 a 18 horas, el inicio de la actividad de cuentapropistas habilitados, trabajadores independientes y eventuales para mantenimiento y reparación.
Se deberá dar cumplimiento al protocolo aprobado mediante ANEXO I de la Resolución M.S. N° 762/20 y a los generales vigentes en materia de COVID-19.

-Se autoriza, de lunes a sábado de 10 a 18 horas, la actividad de lavaderos de autos. Podrán atender únicamente con turnos.

-Se habilita, de lunes a sábado, de 10 a 18 horas, la actividad de las obras sociales y medicinas prepagas, únicamente con turnos.

-Se amplía lo dispuesto mediante articulo n° 1 de la Resolución M.S. N° 1132/20, pudiendo el subsector privado de Salud realizar actividades programada para la atención únicamente de urgencias médicas, servicios de laboratorio de análisis clínicos de urgencia, urgencias odontológicas, control de patologías crónicas, control de embarazo, atención presencial psicológica y psiquiátrica, de lunes a viernes de 09 a 20 horas con atención en horario corrido y hasta un máximo de 8 horas con sistema de turnos.

-Se limita, a partir del este lunes 30 de Agosto, la circulación de toda persona que no se encuentre afectado a servicios esenciales, en la franja horaria de 01.00 horas y hasta las 06.00 horas.

-A partir del día 7 de Septiembre, se autoriza el inicio de la actividad Judicial de acuerdo a los Protocolos vigentes en materia COVID-19, debiendo remitir previo al inicio de actividades, modalidad de trabajo al mail: [email protected] para su aprobación.

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